• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida no constituye un premio o un castigo al comportamiento de los progenitores, sino el sistema o regla general de guarda, siempre y cuando el interés del menor, en atención a las circunstancias del caso concreto, quede debida y completamente atendido. En el caso, partiendo de la acreditada capacidad de ambos progenitores para desarrollar adecuadamente la función parental y la custodia del menor, teniendo en consideración que son más los factores positivos del sistema de guarda y custodia compartida que los del sistema monoparental y, por el contrario, presentan igualdad en los factores negativos, y que, como colofón, se considera conveniente el planteamiento de un alternativa que promueva el acercamiento al padre y una separación progresiva y coherente con la edad del niño respecto a la madre, es claro que el interés preponderante del menor aconseja la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida que venga a sustituir al actual de custodia monoparental materna. FALTA DE DIÁLOGO ENTRE PROGENITORES. La falta de diálogo no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión, sin que la ausencia de comunicación justifique, por sí sola, una animosidad especial y distinta de la que pueda suscitarse habitualmente en supuestos de crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. La custodia compartida es mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. El interés del niño y adolescente constituye el principio o consideración primordial que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. El interés de los menores se atiende mejor con un régimen equilibrado de custodia por semanas entre los dos progenitores. La implicación de ambos padres en el cuidado y educación de 3 niños aún pequeños, de entre 9 y 6 años, parece en principio lo más aconsejable y no se aprecia ninguna circunstancia especial que indique lo contrario. Las dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral son similares a las que se manifiestan habitualmente y se resuelven con apoyo familiar como propone el padre, de madre y hermana. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Cuando existan diferencias importantes en los ingresos de los progenitores, es posible acomodar los alimentos, como en el caso, en que los del marido multiplican por cuatro a los de la esposa, por lo que procede fijarlos en 450 €/mes y los extraordinarios en el 75% a cargo del marido. PENSIÓN COMPENSATORIA. Procede acordar aumentar su duración, ya que la esposa, de 36 años, tuvo dedicación en los 13 años de matrimonio al cuidado de los hijos y ha perdido oportunidad de trabajar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. En el caso aparte de la existencia de una causa por violencia de género frente al marido, la decisión de mantenerla monoparental materna, se fundamenta en las manifestaciones de la menor, de 14 años de edad, que desea continuar estando junto a su madre y está conforme con el desarrollo de las visitas y comunicaciones con su padre., siendo igualmente definitiva a la decisión adoptada la actual situación de conflictividad que existe entre los progenitores como consecuencia de la separación y abandono del domicilio familiar, con denuncias penales cruzadas y continuos reproches en el acto de la vista, que la sentencia recurrida tiene en consideración, de ahí que se considere que el sistema de guarda y custodia compartida en la situación actual contaría con verdaderas dificultades de cooperación y comunicación entre los progenitores para alcanzar acuerdos. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Con independencia de la propiedad de la vivienda, la atribución del uso a la madre en cuya compañía se queda la hija es correcta hasta la mayoría de edad. GASTOS EXTRAORDINARIOS. LIBROS DE TEXTOS Y MATERIAL ESCOLAR: ORDINARIOS. Se consideran como ordinarios los relacionados con la educación, incluyendo matrículas, libros y material escolar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 381/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. El principio rector en cuanto a la adopción de tales medidas no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior del menor a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar. El régimen de estancias, comunicación y visitas se configura como un complejo derecho-deber, cuya finalidad no es satisfacer los deseos de los progenitores, sino la de proteger los derechos e intereses de los menores, exigiendo estos últimos unos contactos lo más racionalmente posibles con el progenitor no custodio, de ahí que las posibles limitaciones o restricciones a tal derecho han de tener alcance y carácter excepcional. En el caso, el tribunal considera que aunque el régimen de custodia compartida es el normal y deseable, sin embargo, la decisión adoptada es ajustada y ponderada la decisión adoptada de custodia monoparental materna, pues sin dudar de las habilidades y capacidades parentales de ambos progenitores, entiende que el menor ha estado conviviendo con la madre desde su nacimiento, y con más intensidad durante la tramitación del procedimiento, sin que consten los beneficios que pudieran ofrecerse al pretendido cambio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Ha de valorarse si el Tribunal se ha pronunciado sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes y producir indefensión material y efectiva, o lo que es lo mismo, un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa. En la alzada no se discutió lo referente al periodo vacacional, pero ello no altera la resolución de instancia en el referido extremo, sino que la reproduce en su literalidad y no empeora la situación de ninguna de las personas implicadas, progenitores y menores. No existe indefensión. Y, en lo que ya es objeto del recurso de casación, centrado en el artículo 9.3 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, la Sala indica que, en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, la custodia compartida es el régimen más adecuado, atendiendo a los requisitos establecidos en su articulado y siempre velando por el interés superior de los y las menores. Examina los principios que inspiran la norma vasca y la Jurisprudencia aplicable, tras lo cual señala que "el régimen de guarda y custodia compartida debe ser considerado como el régimen más razonable y normal en aras de establecer la primacía del interés del menor, a menos que existan circunstancias, en el caso concreto sometido a enjuiciamiento, que impidan o desaconsejen la referida medida.".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se modifiquen las medidas ya acordadas es necesario que exista una alteración sustancial de las circunstancias que hagan necesario dicha variación tratando de hallar un equilibrio entre la necesidad de adaptarlas a la nueva situación jurídica y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica que los miembros de la llamada familia nuclear han de tener para reorganizar su vida, tras la crisis que ha conducido a la suspensión o ruptura del vínculo matrimoniales y en todo caso y tal y como se desprende de la exploración llevada a cabo por este órgano, la voluntad de los menores es la de permanecer en la situación en la que se encuentran en estos momentos porque les aporta estabilidad y orden tanto a nivel personal como escolar coincidiendo en que quieren estar con su madre y después seguir manteniendo visitas con el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. FECHA DE INICIO. Los menores manifestaron que no les importaba comenzar desde entonces la custodia compartida, sin que ninguna recomendación sobre la fecha de comienzo de dicho régimen efectuara el equipo técnico, por lo que parece obvio que un cambio a mitad de curso puede afectar a la estabilidad de los menores e incidir negativamente en la normalidad de su vida escolar, por lo que considera el tribunal que retrasar el inicio de la custodia compartida a ese momento redunda en su beneficio, pero no como hace la sentencia apelada que difiere ese momento al inicio de curso escolar, en septiembre/2023, sin que haya razón alguna para ello, por lo que se considera que, una vez finalizado el curso escolar durante en el mes de junio/2023, deberá iniciarse en dicho momento el régimen de custodia compartida de modo que al inicio del siguiente curso escolar puedan estar ya los menores plenamente adaptados al nuevo régimen de custodia y ello, sin perjuicio del régimen que se tenga establecido para vacaciones. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA A CARGO DEL PROGENITOR PATERNO. PROCEDENTE. A razón de que los ingresos de padre casi supone el doble de los que obtiene la madre, diferencia sustancial, es motivo más que suficiente que justifica la ratificación de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos establecida en sentencia (400 €(/mes)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 1822/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA A CARGO DE UNO DE LOS PROGENITORES. PROCEDENTE. La sentencia de instancia establece un régimen de guarda y custodia compartida por lo que, en principio, no procedería fijar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores en cuanto que ambos son titulares de la custodia, pero esto no obsta para que, en aquellos supuestos en los que exista una capacidad económica diferenciada entre los padres, puede contemplarse que aquel que presenta una situación económica más favorable deba soportar en una mayor proporción los gastos de sustento y vivienda, especialmente con la finalidad que el hijo pueda disponer de las mismas atenciones y comodidades durante las dos situaciones de convivencia con su padre y con su madre, máxime cuando esta situación de convivencia se produce en domicilios diferentes. En el caso, de la prueba practicada se advierte una mayor capacidad económica en el progenitor paterno, pese a la economía sumergida en la que se mueve, por lo que se considera procedente establecer a su cargo una pensión de alimentos en favor de la menor hija, por cuantía de 125 €/mes y que los gastos extraordinarios se distribuyan en porcentaje del 60% a cargo del padre y 40% de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE LA EX ESPOSA. No pide nada en positivo, ya que pretende un pronunciamiento meramente técnico sin efecto alguno en la realidad, no combate la decisión del fallo, sino una apreciación de un hecho de su razonar, sin que constituya fundamento de ninguna decisión adoptada. RECURSO DEL EX MARIDO. Son varias las nuevas circunstancias alegadas que el juez admite, habiéndose reconocido al menor una discapacidad del 65%, queriendo ambos menores la custodia compartida, al entender que supone un beneficio para ellos relevante, criterio que se ha de respetar y tener en cuenta, aun que no sea decisivo, debiendo estarse a la observancia del principio de interés del menor, resultando que el hijo ha cumplido los 18 años de edad y, por tanto, deja de estar vinculado por una guarda y custodia, por lo que entendiendo el tribunal que no es beneficioso para los hijos, para el menor, establecer el sistema de guarda en forma compartida.

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